dimecres, 11 de maig del 2011

usus romano
Las otras dos formas con manus, probablemente de origen plebeyo, carecían de este
carácter religioso y equivalían a nuestro matrimonio civil. Una era la coemptio, o compra simulada de
la mujer; otra, el usus, forma todavía mas simple, en que el matrimonio se hacia legítimo cuando los
contrayentes habían convivido durante un año sin interrupción.
Pero el matrimonio con manus ofrecía el inconveniente de que la mujer perdía toda su capacidad
jurídica en favor del marido, al cual quedaba sometida como si fuera su hija (in loco filiae); esto
acarreaba graves consecuencias en lo que concierne al derecho de propiedad. Para eludirlas se
imaginó una forma de matrimonio libre, sin conventio in manum, en el que la esposa conservaba su
plena capacidad jurídica (seguía siendo sui iuris) si la poseía antes de casarse, o continuaba
sometida a la autoridad de su padre o tutor. El divorcio era, además, mucho más fácil y se decidía sin
especiales formalidades. Ésta forma laxa de matrimonio tuvo mucha difusión y en la práctica fue la
única en uso a partir de los últimos tiempos de la república

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